SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, y tiene la finalidad de la defensa del imputado y la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal que debe ser formulada dentro de ese plazo establecido, que es lo que ocurrió en el caso presente; 2) el Fiscal está sujeto a penalidad cuando no la efectúa dentro de los seis meses referidos y de ningún modo tiene sanción en casos en que la formula en un plazo reducido, es decir antes; 3) la autoridad recurrida no ha cometido actos ilegales ni omisiones indebidas contra el derecho a la defensa de los recurrentes.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.