Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.4
III.4 El art. 19 CPE, ha instituido el amparo constitucional para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente, puesto que la autoridad recurrida ha enmarcado sus actos a las normas del Código de Procedimiento Penal, por lo que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos invocados por los recurrentes criterio sustentado de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional como en la SC 40/2002-R.