Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el representante del Ministerio Público en ningún momento hizo conocer a sus defendidos de que estaba concluyendo la investigación o que iba a presentar la acusación formal ante la autoridad competente; b) el Código de Procedimiento Penal, permite a los imputados en los tres meses que aún faltarían de la etapa preparatoria poder acogerse inclusive a un procedimiento abreviado, lo que evidencia se ha vulnerado su derechos a la defensa.