SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.1

III.1          En el caso examinado se constata que los recurrentes cuestionan de ilegal la actuación del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas al haber presentado la acusación formal en su contra por delitos relacionados con el narcotráfico, alegando para ello que el art. 134 CPP establece que “la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso”, lo que no ocurrió en su caso en que el Fiscal -ahora recurrido- antes de que transcurran los seis meses enunciados presentó acusación formal, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa. Al respecto el art. 70 CPP señala las funciones del Ministerio Público atribuyéndole la de “dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos  jurisdiccionales. Con este propósito realizará  todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica”, norma concordante con el art. 323.1) del mismo cuerpo de leyes.  Así también el art. 45.15) de la ley Orgánica del Ministerio Público (LOM)  faculta a los Fiscales de Materia que una vez “finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante el Juez o Tribunal  o Tribunal de Sentencia la acusación, requerir  ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento”.