SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Al respecto el art. 323.1) CPP señala: “Cuando el fiscal concluya la investigación presentará ante el juez o tribunal de sentencia la acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado”, disposición legal que establece que la acusación puede ser presentada por el Fiscal cuando éste concluya la investigación, es decir que si lo hace antes del término de los seis meses establecidos para la etapa preparatoria puede presentar la acusación sin que por ello pueda ser objeto de responsabilidad, a la que está sometido en caso de presentarla después del plazo referido, de manera que la autoridad demandada al haber acusado formalmente a los recurrentes, dentro del plazo legal, no ha incurrido en acto ilegal u omisión indebida que vulnere el derecho a la defensa que invocan en su recurso.