SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

1)

  La autoridad demandada en el informe de fs. 25 señala: 1) el 28 de agosto de 2003 se radicó en su Juzgado por excusa del Juez Tercero de Partido en lo Penal, el recurso de apelación del Auto interlocutorio que rechaza la cuestión previa de cosa juzgada planteada por Gisela Graciela Méndez Cuellar, dentro del proceso penal que le siguen los ahora recurrentes por la supuesta comisión de los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; 2) de los antecedentes procesales llegó a evidenciar que el proceso penal se inició sobre la base de la minuta de transferencia de 8 de abril de 1993 entre la compradora  Gisela Graciela Méndez Cuellar y el vendedor Jorge Baldivieso Molina, sin embargo con anterioridad se demostró la autenticidad y valor legal del documento acusado de falso, en el juicio ordinario sobre reivindicación de propiedad instaurado contra los ahora recurrentes como consta en la sentencia ejecutoriada, Auto de Vista y Auto Supremo, de manera que al comprobarse en juicio ese extremo, corresponde admitir la cuestión previa de cosa juzgada y ordenar el archivo de obrados como se procedió en el cuestionado Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003.