SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
representante del Ministerio Público,
La representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare procedente el recurso con el argumento de que la minuta cuestionada de falsa fue suscrita el 8 de abril de 1993 e inscrita en DD.RR el 29 de septiembre de 1998, fecha a partir de la cual el documento adquiere publicidad. Asimismo la querella fue interpuesta antes de que concluyera el proceso civil, caso en el que se debe tomar en cuenta el art. 180 CPP.1972, aplicable al caso, que señala que la sentencia ejecutoriada en juicio civil comercial o administrativo, no produce efectos de cosa juzgada en materia penal, excepto la que recayere en las cuestiones prejudiciales. En consecuencia el Juez recurrido al dictar el Auto impugnado cometió un acto ilegal.