SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que dentro del proceso penal que le siguen los recurrentes a Gisela Graciela Méndez Cuéllar, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, la autoridad demandada en apelación revocó el Auto de rechazo de la cuestión previa de cosa juzgada planteada por la querellada, declarándola probada y en consecuencia extinguida la acción penal, decisión que los recurrentes impugnan de ilegal al considerar que la misma vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto fundamentó su resolución señalando que existe sentencia ejecutoriada en el fenecido proceso civil que se les siguió la ahora querellada sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, sin advertir que dicha acción civil si bien les fue adversa, ella se sustanció sobre la base de una minuta de transferencia que supuestamente acreditaba el derecho propietario de la demandante, y que resultó ser falsa, motivando ese hecho inicien la acción penal a la que tienen derecho y que sin embargo, el Juez recurrido sin observar lo que dispone el art. 180 CPP.1972 aplicable al caso, de que “la sentencia ejecutoriada en juicio civil, comercial o administrativo no producirá el efecto de cosa juzgada en lo penal, excepto la que recayere en las cuestiones prejudiciales”, no sólo que contraviene la citada disposición legal sino que además afirma que de la minuta, objeto del proceso penal, se declaró su autenticidad y validez legal en la sentencia ejecutoriada civil, lo que no es evidente pues dentro de ese proceso no se demandó la validez o autenticidad de la misma, por lo que tampoco tal aspecto se consideró.