SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

II.4

II.4  A través del Auto de 7 de agosto de 2003, el Juez de Partido Tercero en lo Penal, reconociendo haber actuado como Fiscal en el proceso penal se excusó de seguir interviniendo anulando la Resolución  que dictó el 30 de julio del mismo año, disponiendo la remisión del expediente a la autoridad competente (fs. 14). Remitido y radicado el proceso en el Juzgado  Cuarto de Partido en lo Penal, su titular pronunció el Auto de 12 de septiembre, ahora  cuestionada, que revoca el Auto interlocutorio apelado  y deliberando en el fondo declara probada la cuestión previa de cosa juzgada y en consecuencia extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados (fs. 16), con el fundamento de que la minuta de transferencia acusada de falsa y que sirvió de base al juicio ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, en dicho proceso fue declarada su autenticidad y validez legal, aspectos que no pueden ser impugnados  en juicio penal, más aún si éste se inició con posterioridad al proceso civil (fs. 16).