Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal que le siguen a Gisela Graciela Méndez Cuéllar, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se pronunció en apelación revocando el Auto interlocutorio que rechazó la cuestión previa de cosa juzgada, declarándola probada y en consecuencia extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.