SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

III.2  No obstante la situación planteada y los antecedentes procesales aparejados, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del recurso, al evidenciarse que no  fue notificada con la demanda de amparo la querellada Gisela Graciela Méndez Cuéllar, quien se apersonó ante la Corte de amparo, solicitando se cumpla con este actuado procesal, en consideración a que la resolución a dictarse en el presente recurso podría afectar directamente sus derechos, por lo que aún al ser ajena al trámite, tiene interés legítimo en el resultado. Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido  en la SC 1351/2003-R de 13 de septiembre que: 

“ (...) la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia.

Conforme al entendimiento aludido, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.

El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.