SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez recurrido al dictar el Auto de 12 de septiembre de 2003, que revoca la resolución apelada y aprueba la excepción de cosa juzgada declarando la extinción de la acción penal y en consecuencia el archivo de obrados, emplea una serie de elementos contrarios que no corresponden a la realidad del juicio manifestando que el mismo se instauró después de que concluyó el civil, lo que no es evidente puesto que el proceso penal se instauró el 2001 y el civil concluyó el 2002; b) de esa manera forzó un fallo, probablemente con el fin de dilatar el proceso o para que se puedan acoger a la extinción por el transcurso del tiempo, siendo lo más extraño que el Juez dicte resoluciones contrarias a nuestras leyes, violando varias normas legales.