Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE; 7.8) y 102.V LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de fs. 101 a 102 pronunciada el 2 de octubre de 2003, por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- III.4
- APROBAR