SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la medidas sustitutivas en contra del recurrente han sido dictadas por autoridad competente y afectan en el fondo a su libertad de locomoción; 2) la fianza real fijada en Bs.10.000 sin considerar la situación económica del recurrente se aparta de lo que establece el art. 241 CPP; 3) el art. 18 CPE ha instituido el recurso de hábeas corpus en resguardo de la libertad, mientras que el art. 19 ha establecido el amparo constitucional contra actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan derechos y garantías de las personas, habiéndose planteado equivocadamente este último recurso.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- III.4
- APROBAR