Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
II.3
II.3 El 1 de agosto de 2003, el recurrente solicitó la revocatoria del monto de la fianza y que sea sustituida por fianza personal o en su defecto sea fijada en no más de Bs.2.000 (fs. 1), señalándose audiencia para el efecto el 16 de agosto de 2003 (fs. 1 vta), luego el 13 de septiembre (fs. 2), que no se realizaron, habiendo el Juez recurrido por decreto de 15 de septiembre de 2003 hecho constar que la audiencia señalada no se realizó porque el Fiscal el día y hora indicados le entregó copia de la acusación formal en contra del imputado, motivo por el cual dispuso que “en lo futuro negará cualquier petición por haber una acusación formal” (fs. 2 vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- III.4
- APROBAR