Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
II.2
II.2 El 1 de abril de 2003, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 16), habiéndose señalado audiencia para el 5 de abril de 2003 (fs. 17), sin embargo la misma se realiza recién el 8 de mayo de 2003, en la que el Juez instructor dispone como medidas sustitutivas, entre otras, una fianza real de Bs.10.000 (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- III.4
- APROBAR