SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley

              “En todo caso, si consideran que el arraigo les provoca perjuicios laborales, pueden pedir su revocación o modificación conforme al art. 250 CPP, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley.” (las negrillas son nuestras).