Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.4
III.4 Por último, no se puede dejar de señalar que habiendo la autoridad judicial recurrida en su informe citado el art. 765.1), 2) y 3) CPC para solicitar la improcedencia del presente recurso, que el mismo al presente se encuentra derogado en virtud a lo dispuesto por la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- III.4
- APROBAR