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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2003-R

    Fecha: 15-Dic-2003

    III.3

    III.3      No obstante, y dado que conforme señala el art. 250 CPP, el Auto que impone una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC  0581/2003-R, de 5 de mayo que señala:

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
    • III.4
    • APROBAR

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