SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
1)
La Vocal recurrida por informe de fs. 54 a 54 vta. señala: 1) el 18 de abril de 1997, Jorge Mario Calvo en representación de Humberto Llanque Serrano, Daniel Adalid Zuleta Choque, Cupertino Sejas y otros, inició demanda laboral contra CONOCEG Ltda., reclamando el pago de salarios y viáticos devengados; 2) el proceso radicado en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, fue tramitado de conformidad a las normas establecidas, habiendo la empresa demandada impetrado declinatoria de jurisdicción, solicitud que fue rechazada por Auto de 24 de mayo de 1997, y que al no haber sido recurrida adquirió ejecutoria; 3) pronunciada la sentencia de 9 de junio de 1997 fue apelada y por Auto de Vista de 29 de enero de 1998 fue confirmada en todas sus partes; 4) en septiembre de 1997, Humberto Llanque inició otro proceso contra la misma empresa en el Distrito Judicial de Oruro, demandando esta vez el pago de beneficios sociales que fue tramitado y concluyó con la respectiva sentencia de 7 de noviembre de 1997 y que al presente se halla también plenamente ejecutoriada; 5) el 8 de enero del presente año (2003) ,la Sala Social y Administrativa, conoció un recurso de apelación que sobre el particular interpuso CONOCEG habiéndose dictado el Auto 15/2003, en el cual se procedió al análisis exhaustivo de todo lo obrado y se concluyó que los procesos tramitados en la ciudad de Cochabamba y Oruro, tratan dos procesos diferentes, ambos con fallos ejecutoriados.