SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.2
III.2 Para el caso que se examina, conviene reiterar que el amparo constitucional ha sido instituido como un medio extraordinario de protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos o garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección. En el presente caso, se trata de impugnar por la vía del amparo constitucional una resolución emitida, en apelación, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba que confirma la dictada por el juez aquo en sentido de remitirse el expediente del juicio social al Distrito de Oruro, donde Humberto Llanque había instaurado demanda por pago de beneficios sociales contra la empresa recurrente (CONOCEG), determinación judicial enmarcada a las normas procesales relativas al cumplimiento de las sentencias que debe estar a cargo de los respectivos jueces que conocieron los asuntos.