SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica por cuanto la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, al confirmar el Auto pronunciado por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social por el que había ordenado se remitan los antecedentes que le fueron enviados anteriormente por el Juez de Trabajo y S.S. del Distrito de Oruro como efecto de la inhibitoria que la empresa que representa pidió que se promueva, ha modificado el Auto de Vista en virtud del cual los antecedentes de dicho proceso pasaron a ser parte indisoluble del proceso tramitado en Cochabamba,  incurriendo así en una omisión indebida respecto de los arts. 8.a) y 122.III CPE, 51 LTC, 24 de su reglamento y 1451 CC y la nulidad prevista por el art. 31 CPE. En consecuencia, corresponde, en revisión de la resolución emitida, dilucidar si son ciertos los hechos denunciados y cabe otorgar la tutela impetrada.