SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Humberto Llanque y otros, a quienes CONOCEG Ltda. contrató para la ejecución de obras en la localidad de Larecaja y les cubrió todos sus beneficios, plantearon un proceso laboral persiguiendo el pago de supuestos sueldos devengados, habiéndose tramitado la causa hasta dictarse sentencia que apelada radicó en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; al enterarse que las mismas personas habían planteado otro proceso de manera paralela en la ciudad de Oruro después de haber planteado el primero en la ciudad de Cochabamba, solicitó la inhibitoria del Juez de Trabajo y S.S. de la ciudad de Oruro, por lo que se pronunció el Auto de 14 de noviembre de 1997 que dispuso y ordenó la remisión de los antecedentes contra la cual no hubo  negativa u oposición alguna, remitiéndose el expediente y quedando definido así el conflicto de competencias y la resolución ejecutoriada, pasando el expediente de Oruro  a formar parte integrante e indisoluble del proceso tramitado en Cochabamba.

Por Auto de Vista de 8 de enero de 2003, la Sala Social y Administrativa, en la última parte del segundo párrafo (parte considerativa)  ha confundido los términos de remisión  de los antecedentes por inhibitoria prevista en el art. 16 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con una simple acumulación, y se han permitido modificar la resolución de 14 de noviembre de 1997 que tiene la autoridad de cosa juzgada incurriendo en la nulidad que prevé el art. 31 CPE., omitiendo la obligación señalada por el art. 8.a) CPE incurriendo en una omisión indebida al no haber dado cumplimiento al art. 122.III CPE, 51 de la Ley de l836, 24 de su reglamento y 1451 del Código Civil (CC).