SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III.3

III.3 Por otra parte, cabe señalar que el Auto de 14 de noviembre de 1997 dictado por la Sala recurrida, en el que se ordenó al juez de Oruro remitir el proceso que cursaba en su despacho, al distrito de Cochabamba ante el pedido de inhibitoria formulado por el recurrente, fue una solicitud atendida irregularmente, es decir sin tomar en cuenta la previsión del art. 14 del Código de Procedimiento Civil, irregularidad que fue corregida precisamente con el citado Auto de 14 de noviembre de 1997, pues como se ha mostrado en los antecedentes del caso, se plantearon dos procesos sociales en Cochabamba y Oruro, cada uno de ellos con sentencias ejecutoriadas por lo que correspondía a los jueces de la causa ejecutarlas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 514 CPC.