SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III.4

III.4 En consecuencia, la autoridad judicial recurrida no ha cometido ningún acto ilegal ni ha incurrido en omisión indebida, por lo que no ha vulnerado derecho alguno del recurrente, circunstancia por la que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que al haberse declarado improcedente el recurso, el Tribunal de amparo ha actuado correctamente.