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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R

    Fecha: 15-Dic-2003

    improcedente

    Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso por cuanto el Auto de Vista impugnado al disponer que las sentencias deben ejecutarse en cada Distrito por los jueces de primera instancia ha dado aplicación a los arts. 514 CPC y 213 Código Procesal del Trabajo (CPT).

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.4
    • II.6
    • II.9
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4

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