Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso por cuanto el Auto de Vista impugnado al disponer que las sentencias deben ejecutarse en cada Distrito por los jueces de primera instancia ha dado aplicación a los arts. 514 CPC y 213 Código Procesal del Trabajo (CPT).