Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
II.6
II.6 El 14 de noviembre de 1997, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba por Auto de Vista resuelve: “…disponer que el Juez del Trabajo y SS de la ciudad de Oruro, remita antecedentes” a dicha Corte. (fs. 20 vta.); en tanto que -según informe prestado por la autoridad recurrida- mediante Auto de Vista Nº 24/98 de 29 de enero de 1998, se confirma la sentencia apelada.