SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

a)

En su informe escrito de fs. 14 a 15 y en la audiencia la autoridad recurrida manifestó: a) que, la solicitud de la recurrente de cambio de nombre a través de una orden judicial, fue denegada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, el que señaló erróneamente que el Registrador de DD.RR. tiene la obligación de dar curso a una solicitud de esa naturaleza; b) que, de la lectura de los arts. 134-8) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se establece que los Jueces de Partido en lo Civil tienen competencia para conocer y decidir en la vía ordinaria procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando en su caso la inscripción en el registro civil y; c) que, esa norma es concordante con el art. 1537 del Código Civil (CC) (del registro del estado civil), en la que se dispone que es prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida, salvo sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.