Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.3
II.3 Los antecedentes referidos fueron presentados por la recurrente ante el Juez Registrador de DD.RR. recurrido, el que por providencia de 30 de septiembre de 2003 dispuso no haber lugar a la inscripción de la escritura aclarativa, por no cumplirse con las formalidades establecidas en el art. 1551 CC, con relación al 1555 del mismo cuerpo de leyes (fs. 8).