SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega
“ (..) no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada. Consiguientemente, cuando la autoridad requerida ha emitido una respuesta negativa pero exponiendo las razones de tal decisión, no se puede considerar dicho acto como ilegal y por tanto tampoco se puede argumentar lesión al derecho de petición" (las negritas son nuestras).
Del entendimiento jurisprudencial referido, se extrae una sub-regla del derecho a la petición, cual es que no se considera vulnerado el mismo cuando la autoridad ha dado una respuesta a lo peticionado en sentido negativo, exponiendo las razones o motivos de tal decisión, señalando cual es la autoridad a la que debe acudir el solicitante.