SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, su persona adquirió un inmueble que se encuentra ubicado en UV. 6 Mza 9 de 400 mts2, registrado en DD.RR. a fs. y Nº 98 del libro de Propiedades, el 19 de enero de 1978, en el que figura su nombre como soltera; luego de formalizar su matrimonio, años después enviudó, por lo que ya no es Juana Arroyo Álvarez sino Juana Arroyo Vda. de Crespo, situación que la hizo constar en un documento público aclarativo que pretendió inscribirlo por orden judicial, la que fue negada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, el que resolvió que sea el Juez Registrador de DD.RR., el que directamente de curso a su solicitud.

Conforme a esa decisión de la autoridad judicial, es que solicitó al Juez Registrador de DD.RR. recurrido, que inscriba el documento público aclarativo; sin embargo de manera injustificada y sin darle una explicación satisfactoria, se rechazó su pedido, no existiendo ningún otro recurso por lo que plantea este amparo.