Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 Adjuntado el documento referido, la recurrente el 26 de agosto de 2003 solicitó que mediante orden judicial, se proceda en DD.RR. a inscribir y registrar esa minuta de aclarativa (fs. 1). El Juez Noveno de Partido en lo Civil, el 10 de septiembre de 2003, rechazó la solicitud anterior y dispuso que el interesado acuda directamente ante el Juez Registrador de DD.RR., por cuanto su autoridad no tiene competencia para impartir esa clase de órdenes judiciales (fs. 3).