SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2 En el caso que motiva la interposición del presente recurso, la recurrente ha solicitado al Juez Registrador de DD.RR. recurrido que mediante una sub-inscripción se inscriba una minuta aclarativa que su persona suscribió, ese pedido ha sido negado por el Juez recurrido, por no cumplir con las formalidades establecidas en los arts. 1551 y 1555 CC; del contenido de las normas señaladas, se establecen las razones que justifican la negativa, por cuanto una sub-inscripción -como es la que pretende la recurrente- sólo se la puede hacer con el acuerdo de partes (no por una sola) o por orden judicial, negativa que en todo caso podrá ser reclamada en la vía civil.

            El Juez registrador recurrido, al haber dado una respuesta negativa a lo solicitado por el recurrente, señalando normas que por si solas justifican el rechazo de lo pedido e indicando el camino legal que tiene para realizar su reclamo (solicitar en la vía civil orden judicial), no ha cometido ningún acto ilegal y menos con ello ha vulnerado el derecho a la petición denunciado en este amparo, porque este derecho no puede implicar necesariamente una respuesta positiva, sino que sea motivada y emitida de manera oportuna, lo que en este caso se dio;  por lo que es inviable la protección demandada.