SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior declaró improcedente el recurso, disponiéndose una multa de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: a) que, en su informe el Juez Registrador recurrido se refiere a los arts. 134-8) LOJ y 1537 CC que son los relativos al cambio de nombre o apellido en el registro civil, sin considerar que éste no es un caso aplicable al registro civil sino al registro de DD.RR.; b) que, la autoridad recurrida por decreto de 30 de septiembre de 2003 dispuso no haber lugar a la inscripción de la aclarativa, aplicando correctamente los arts. 1551 y 1555 CC, que disponen que una sub-inscripción en el Registro de DD.RR. debe ser con anuencia de ambas partes (comprador y vendedor y si el último falleció, con sus herederos) o por orden judicial; y c) que, en un amparo no puede entrarse a establecer situaciones de hecho que corresponden ser conocidas en la vía civil, en la acción de rectificación u orden de sub-inscripción, siendo de aplicación el numeral 3 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).