Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
autoridad
(..) la autoridad (..) la obligación de emitir requerimiento expreso respecto a la petición del recurrente dentro de un plazo razonable, sea en sentido negativo o positivo, indicándole en su caso, la autoridad a la cual debía acudir ó el destino de la documentación reclamada” (las negritas son nuestras).