SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

1)

La Fiscal Silvia Blacutt brindó informe señalando: 1) en abril del presente año se inició una investigación relacionada con delitos de terrorismo, organización criminal, alzamiento armado y otros, habiéndose comunicado el inicio de la investigación al Juez Segundo de Instrucción ante quien se presentó la imputación formal; 2) durante la investigación se encontró en la casa de uno de los imputados un libro relativo a la creación del “Ejército de Liberación Nacional” integrado por diez comandos, 34 células y 218 integrantes que conforman un grupo terrorista a nivel nacional; 3) los recurrentes fueron aprehendidos en el Chapare en flagrancia con elementos necesarios para la fabricación de “cazabobos” con el fin de dar muerte a quienes se dedican a realizar labores de erradicación, siendo así que Daniel Escóbar Bascopé fue encontrado a 50 metros de donde estaban sembrados 5 de estos artefactos, resultando muerto un soldado; 4) conforme al art. 124 CPE y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) los fiscales como defensores del Estado y la sociedad actúan en todo el territorio nacional, siendo que su persona juntamente con el Fiscal recurrido fueron comisionados por el Fiscal General de la República para realizar dicha investigación.

El juez instructor Luis Antonio André brindó informe expresando: 1) el 9 de octubre, cuando se encontraba en suplencia del Juzgado Segundo, el Fiscal René Arzabe imputó formalmente a Marcelino Janko Cruz los delitos de terrorismo, organización criminal y otros, habiendo su autoridad dispuesto su detención preventiva por existir los requisitos establecidos en el art. 233 CPP; 2) conforme al art. 42 y 49 CPP tiene plena jurisdicción y competencia para conocer el asunto, no obstante el recurrente puede formular en la vía incidental incidentes sobre incompetencia.

El Juez Carlos Sánchez Castelú señaló que no se violó el derecho a defensa pues en la audiencia el recurrente estuvo asistido por seis abogados. Como todo el recurso está referido a una falta de competencia, lo que correspondía era presentar una excepción de incompetencia, además que la resolución por la que dispuso la detención preventiva se encuentra apelada.