SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 Dicha línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, pues si bien la aprehensión de los recurrentes se produjo en el Chapare cochabambino, los recurridos actuaron conforme a ley, es así que el Fiscal a su turno puso a los imputados a disposición de los jueces cautelares dentro del término de veinticuatro horas, requiriendo la aplicación de medidas cautelares a tiempo de formular su imputación formal; mientras que los jueces co-recurridos en uno y otro caso dispusieron la detención preventiva de los indicados de manera fundamentada, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo establecido por los arts. 226, 303, 233, 234, 235 y 236 CPP, por lo que los demandados no han incurrido en acto ilegal alguno que amerite la tutela del hábeas corpus.