SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
“Que, es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, como establece el art. 49 inc. 1). Apoyado en la previsión de referencia, el recurrente considera que el Juez Cautelar de Cochabamba demandado actuó sin competencia, por cuanto el supuesto hecho delictivo se cometió en Quillacollo, lugar donde existe un Juez Cautelar.
(...) Que, en general todo Juez Cautelar, tiene competencia para que en el plazo de 24 horas de que se ha puesto en su conocimiento una persona aprehendida, disponga respecto de ella alguna medida cautelar o decretar la libertad por falta de indicios, como señala el párrafo segundo del art. 226 CPP (...).
Que, esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente. Razones por las que no se evidencia que el Juez demandado haya cometido acto ilegal alguno, respecto al cual la tutela no puede ser procedente.”