SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

Fragmento 11

              Por otra parte, en virtud a la indivisibilidad de juzgamiento prevista por el art. 45 CPP no es posible que los imputados y ahora recurrentes sean juzgados en Cochabamba, no obstante, en el curso de la investigación tendrán la oportunidad de demostrar que no existe conexión con el caso en el que han aparecido vinculados como afirman y podrán plantear asimismo en la vía incidental, la excepción de incompetencia prevista por el art. 308.2) CPP.