SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los jueces recurridos no han violado el principio del juez natural pues los actores están sometidos ante un juez constituido con anterioridad al hecho que motiva la acción penal; 2) el art. 45 CPP establece que el juzgamiento es indivisible, no habiendo los imputados opuesto excepción de incompetencia conforme al art. 308.2) CPP; 3) el Fiscal demandado no ha incurrido en indebido procesamiento o detención indebidos.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.