Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló que se pretende vincular a sus defendidos con otro proceso que lleva adelante el Ministerio Público en el distrito judicial de La Paz, que nada tiene que ver con los hechos que se les incriminan. En el Chapare existen jueces y fiscales a quienes corresponde conocer la investigación y el enjuiciamiento de los imputados, habiéndose violado las reglas de competencia establecidas en el art. 49 CPP, por lo que corresponde que sean juzgados en Cochabamba y no en La Paz