SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
1)
Los apoderados de la Presidenta del Concejo Municipal, en el escrito de fs. 321 a 323, expresan: 1) se aprobó la Ordenanza Municipal 3047/2003 de 18 de julio, en base a la Resolución Municipal 168/1987 que consideró el Proyecto del Centro Artesanal “Joaquín Zenteno Anaya”, donde se establece que su ejecución correrá por cuenta de los beneficiarios, a quienes corresponde la elección del financiador como de la empresa constructora, suscribiéndose los contratos correspondientes, quedando la Alcaldía simplemente como fiscalizador; 2) en ningún momento se intimidó a los beneficiarios para que firmen los contratos, además que al tratarse de un convenio entre particulares no se requería de licitación alguna, pues el Sistema de Administración de Bienes y Servicios rige únicamente para entidades del sector público; 3) demostrando transparencia, el Concejo facilitó toda la información solicitada, inclusive se concedieron audiencias ante el Pleno; 4) jamás se planteó recurso alguno o reclamo oficial contra la Ordenanza Municipal 3047/2003, simplemente reclamos relativos a cuestiones internas de los beneficiarios e incluso agresiones, donde la municipalidad no tiene injerencia.
La apoderada del Alcalde en el escrito de fs. 338 a 340, señala: 1) el proyecto fue aprobado por los beneficiarios según acta de 12 de junio de 2003, encontrándose muchos de los recurrentes presentes en la sesión del Concejo donde se trató el tema, adoptándose resoluciones conjuntas; 2) conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 3047/2003, el Alcalde no adjudicó obra alguna y no existió licitación porque son los contratantes (recurrentes), quienes corren con el costo de la obra, tampoco dicha autoridad ordenó detención o acto alguno que lesione su integridad física, por lo que carece de legitimidad pasiva; 3) los recurrentes suscribieron voluntariamente los contratos de construcción de la obra con la empresa adjudicataria, consentimiento que invalida su pretensión; 3) jamás se ordenó la detención de ninguno de los recurrentes y la Policía Municipal sólo brindó protección a la propiedad pública municipal, y si se cometieron delitos se debió acudir a la Policía o Fiscalía; 4) no se ha atentado contra el derecho al trabajo, pues inclusive se ha autorizado que los recurrentes continúen vendiendo provisionalmente en otro lugar; 5) los recurrentes tienen expeditos otros recursos en defensa de sus derechos: pueden acudir al contencioso administrativo en contra de la Resolución Municipal, si desean se paralice la obra deben plantear un interdicto, si buscan sanciones penales pueden acudir a la justicia o demandar la rescisión de contrato; 6) existen derechos controvertidos que no pueden ser dilucidados dentro de un amparo constitucional.
Los co-recurridos Viginia de Quiñones y José Guzmán, en su informe de fs. 698 a 705, indican: 1) el Centro Artesanal y Cultural “Joaquín Zenteno Anaya” es una asociación que tiene por objeto de mejorar la calidad de vida de sus socios en las actividades a las que se dedican, habiendo decidido la construcción de ambientes adecuados a sus necesidades, para lo cual se iniciaron las gestiones ante las autoridades, suscribiéndose un Acta de 12 de junio de 2003 en el que se acordó el diseño de un nuevo proyecto incluyendo módulos y sus dimensiones; 2) en julio de 2003 en dos asambleas se aprobó la construcción de la obra, eligiéndose a la empresa que se haría cargo de la construcción con financiamiento bancario y el monto del precio por cada ambiente que oscila entre 2.000 y 4.000 dólares; 3) cuando el Proyecto pasó al Concejo se observó que la obra debía licitarse, habiéndose explicado que lo que correspondía era aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, admitiéndose su solicitud; 4) el Concejo en presencia de todos los socios aprobó la Resolución Municipal 3047/2003 de 18 de julio, previa elaboración de un convenio con técnicos del municipio, habiendo las bases exigido en asamblea de 21 de julio, en la que estuvieron presentes los recurrentes, se suscriba contrato con la empresa; 5) el 19 de septiembre, aprovechando el clima social, los recurrentes tomaron físicamente la obra ocasionando perjuicios y daños con violencia y amenazas, por lo que se está iniciando acción penal; 6) los recurrentes carecen de legitimación puesto que no acreditaron su personería demostrando su condición de socios ni directivos, además que muchos de ellos tiene contratos firmados con la empresa; 7) no se han agotados las instancias al interior de la Asociación conforme a los Estatutos y Reglamentos, tampoco utilizado las vías legales ordinarias.
El representante de la empresa adjudicataria, en el informe escrito de fs. 913 a 916, indica: 1) en conocimiento del convenio firmado entre la Alcaldía y la Asociación, ofertaron sus servicios para la construcción de los módulos, proponiendo viavilizar un financiamiento bancario y utilizar inclusive sus propios recursos para el inicio de las obras, suscribiendo los contratos a nivel general como individual; 2) en acto público entregaron una maqueta virtual, en presencia de autoridades municipales y los socios, incluyendo los recurrentes; pero cuando comenzaron las obras, algunos de los beneficiarios comenzaron a poner obstáculos, incurriendo en actos abusivos como la ocupación del lugar, perdida de materiales, dañando intencionadamente los trabajos; 3) se le solicitó reiteradamente mediante notas sólo con firmas, sin identificación, la paralización de las obras, lo cual no es posible por existir contratos firmados, los que sólo pueden ser resueltos por autoridades competentes, existiendo para ello las vías legales correspondientes.