SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2      De otro lado, el 21 de julio de 2003, siempre en el marco de la referida Ordenanza Municipal se suscribió el contrato matriz entre los representantes de la empresa a cargo de las obras y el financiamiento y las organizaciones gremiales de los beneficiarios, ante quienes las recurrentes y sus representados pudieron formular todas sus objeciones respecto al Proyecto, pues cursan en obrados los informes técnicos relativos a la obra en los que se detallan minuciosamente costos, materiales, estudios, planos, etc, contrato que al ser ley entre partes conforme al art. 519 del Código Civil (CC), solo puede ser disuelto por consentimiento mutuo, caso contrario corresponderá a los recurrentes acudir a la vía correspondiente demandando su rescisión o resolución y no así al amparo constitucional que por su carácter extraordinario y subsidiario, no puede otorgar tutela como consecuencia de controversias suscitadas en la aplicación de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, pues para ello existe la jurisdicción ordinaria.