SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.1
II.1 Por Ordenanza Municipal 3047/2003 de 18 de julio, el Gobierno Municipal ratificó la construcción del “Centro Artesanal Joaquín Zenteno Anaya” en el pasaje peatonal del mismo nombre, destinado a albergar a comerciantes allí asentados en calidad de beneficiarios, por el término de 30 años, quienes según se estipula expresamente deben acordar con su financiador la construcción del equipamiento, cancelar en forma individual el valor de la inversión, suscribir los contratos correspondientes, siendo su responsabilidad la elección del financiador y de la empresa constructora. Por su parte la municipalidad se compromete a elaborar el Proyecto previamente consensuado y aprobarlo mediante Resolución Ejecutiva (fs. 5 a 11).