SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional con la disidencia de la vocal María del Carmen Ponce de Rocha, pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Alcaldía realizó cesión del derecho de uso del suelo de un pasaje de dominio público a favor de los comerciantes por el término de 30 años de acuerdo a los arts. 85 a 87 LM, para que por su cuenta construyan sus casetas mediante los respectivos contratos, pagando ellos a la empresa encargada de la construcción; 2) consiguientemente no se trata de una obra pública a cargo del municipio, que no es parte en los contratos, por lo que no se requiere licitación alguna, habiendo los concesionarios pactado libremente con el contratista; 3) si se pretende invalidar los contratos se debe acudir a la vía correspondiente.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.