SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 El 21 de julio de 2003 se suscribió el contrato entre los representantes del Centro Artesanal y Cultural “Joaquín Zenteno Anaya”, la “Comisión para Obras” y José Antonio Barriga Arroyo, como representante del “Grupo de Inversiones Cristal”, por el cual este se compromete a ejecutar la obra conforme a los términos de la Ordenanza como “inversionista-constructor”, estableciéndose asimismo la suscripción de contrato individuales con cada uno de los adjudicatarios (fs. 890 a 891).
De fs. 384 a 696 y de fs. 893 a 898 cursan los contratos de construcción bajo la modalidad de obra vendida suscritos por cada uno de los adjudicatarios con el “Grupo de Inversiones Cristal”, en el que se individualizan los módulos, se estipula el precio y otros aspectos inherentes, mismo que ha sido firmado por la mayoría de los representados de los recurrentes.