SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1     En el caso que se examina, respecto al cuestionamiento de que se hubiese omitido el proceso de licitación pública para la realización de las obras del pasaje artesanal “Joaquín Zenteno Anaya” aprobados mediante Ordenanza Municipal 3047/2003 de 18 de julio, se tiene que los recurrentes y sus representados estuvieron de acuerdo con el procedimiento aprobado en dicha disposición legal, por cuanto no se tiene demostrado que estos con anterioridad o a momento de la aprobación de la referida Ordenanza hayan reclamado porque se esté obviando dicha licitación, por el contrario, la mayoría de quienes confirieron poder para la interposición del presente recurso, suscribieron con la empresa que ahora rechazan los contratos individuales para la construcción de los módulos, pactando precios, materiales, especificaciones técnicas, ubicación, cronogramas, etc, según lo estipulado en la Ordenanza, consintiendo así libre y expresamente el acto reclamado, motivo por el cual la jurisdicción constitucional no puede ingresar ya a analizar si el acto fue legal o ilegal y menos otorgar la tutela solicitada, por ser improcedente el recurso a tenor de lo señalado por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

              En cuanto a que hubiesen sido presionados e intimidados para firmar los contratos con la empresa, corresponde dejar establecido que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a analizar estos extremos, por cuanto para ello debe acudirse a la vía establecida por ley en la que se puedan aportar las pruebas pertinentes, valorarlas y emitir una decisión al respecto, lo cual no es posible en este recurso sumarísimo.