SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2003 (fs. 53 a 59), el recurrente expresa que en su condición de caballero cadete de segundo curso de la ANAPOL durante la gestión 2002, fue sometido a un injusto e irregular proceso disciplinario plagado de nulidades, sobre la base de una ilegal prueba, por haber presuntamente cometido fraude en el examen de la materia de tiro y uso de armas.
El Tribunal Disciplinario, sin que esté abierta legalmente su competencia, al no existir requerimiento fiscal para la iniciación y organización del proceso sumarial ni el pronunciamiento del auto inicial del proceso, y menos la calificación de las faltas disciplinarias acusadas, recibió su indagatoria en ausencia de su abogado defensor y sin designar a un oficial de planta que cumpla las funciones de abogado defensor de oficio; asimismo, no le notificó con el auto inicial ni la denuncia presentada en su contra; tampoco le advirtió que contaba con el término probatorio de ocho días para asumir su defensa y presentar sus descargos, con lo que le impidió presentar pruebas y plantear los recursos de ley, para finalmente, no obstante que aún no había vencido el término probatorio, basándose en informes artificiosos de cadetes del último curso y en una ilegal prueba pericial, dictó el auto final de la instrucción a través de la Resolución 007/2002 de 29 de agosto, con el que tampoco fue notificado legalmente.
El mismo día 29 de agosto de 2002, sin notificarlo legalmente con el auto final como prevé el art. 104 del RDSPN, que garantiza el derecho a apelar de dicho auto en el término de 48 horas desde su legal notificación, mediante oficio elevó y radicó la causa ante el Tribunal Disciplinario Plenarial de la ANAPOL, instancia en la que también se cometieron irregularidades y se violaron los arts. 105 al 121 del RDSPN, ya que sin motivar su decisión y sin ninguna lógica jurídica dictó la írrita resolución 023/2002 de 2 de septiembre, por la que resuelve su ilegal baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación.
De esta manera, esta instancia plenarial suprimió el tracto procesal reconocido en esta fase, actuando sobre un viciado trámite sumarial; sumando a ello que apenas transcurridos dos días de haber dictado la ilegal resolución 023/2002, se la comunicó al Director de la ANAPOL, en violación de lo previsto por el art. 122 RDSPN, despojándole de su derecho de presentar apelación al fallo plenarial en el término de tres días ante el Consejo Consultivo de la ANAPOL, presumiendo su culpabilidad disciplinaria.
No obstante, presentó la mencionada apelación contra la resolución 023/2002, expresando ampliamente los agravios sufridos y recusando a sus miembros, ya que varios de ellos usurparon potestad jurisdiccional que la ley sólo reconoce a los tribunales de instancia disciplinaria, al haberse involucrado en varios actuados, extremos que fueron totalmente ignorados y no merecieron una motivación, no habiéndole notificado hasta la fecha de interposición del amparo en tiempo y forma legal con la resolución que resolvió la apelación. Unicamente recibió una nota del Director de la Anapol de 25 de agosto de 2003, en la que le comunicó que fue negada una inexistente solicitud de reincorporación, cuando lo que exigió fue su notificación legal con la resolución de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Baldivieso Schultze, Silvio Lazarte Ferrufino y José Osvaldo Cabrera Ferrufino
- improcedente
- II
- II.3
- II.4. El 7 de septiembre de 2002
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 770/2003-R de 6 de junio
- III.2
- III.3.
- APROBAR