SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.1
III.1 Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, que exigen que el recurso sea interpuesto en forma inmediata o hasta dentro de los seis meses que se tenga conocimiento de la existencia de los actos u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; de otro lado previamente deben agotarse las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Baldivieso Schultze, Silvio Lazarte Ferrufino y José Osvaldo Cabrera Ferrufino
- improcedente
- II
- II.3
- II.4. El 7 de septiembre de 2002
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 770/2003-R de 6 de junio
- III.2
- III.3.
- APROBAR