SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.1

III.1 Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, que exigen que el recurso sea interpuesto en forma inmediata o hasta dentro de los seis meses que se tenga conocimiento de la existencia de los  actos u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; de otro lado previamente deben agotarse las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos.