SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.3
II.3. El asunto fue recibido por el Tribunal Disciplinario de 29 de agosto de 2002 (fs. 28), instancia ante la que el recurrente, por nota de 22 de septiembre del mismo año, expresó su arrepentimiento en la tentativa de falta grave de uso de apunte fraudulento y solicitó un trato benigno (fs. 29). Mediante Resolución 023/2002 de 2 de septiembre, resolvió sancionar al recurrente con la baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación, por existir en su contra plena prueba de haber incurrido en lo dispuesto en el Título II, Capítulo IX, Inc. 19 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías de conformidad a lo establecido por los arts. 44 inc. 44.3 (fs. 146-148).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Baldivieso Schultze, Silvio Lazarte Ferrufino y José Osvaldo Cabrera Ferrufino
- improcedente
- II
- II.3
- II.4. El 7 de septiembre de 2002
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 770/2003-R de 6 de junio
- III.2
- III.3.
- APROBAR